Resolver la crisis de derechos humanos heredada exige fortalecer a la CNDH: Salomón Jara
#México 7 Ago (#Istmopress) – Una guerra absurda contra el narcotráfico, la corrupción rampante y las omisiones descaradas de gobiernos anteriores, provocaron la terrible crisis de derechos humanos que hoy sufre nuestro país.
Para hacer frente a esta realidad y consolidar el cambio democrático en México, es necesario profundizar el proceso histórico de fortalecimiento de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), afirmó el senador Salomón Jara Cruz.
Con ese objetivo, el legislador morenista presentará una reforma integral y estructural que pretende vigorizar a la CNDH y abrir un debate sobre el futuro del sistema nacional de protección de los derechos humanos en México.
La propuesta dota de mayor fuerza las recomendaciones y eleva los costos políticos y legales de su desatención o incumplimiento; desarrolla y refuerza los demás procedimientos emprendidos por la CNDH y, robustece la influencia de la sociedad civil a partir de un mayor empoderamiento del Consejo Consultivo.
De manera particular, la iniciativa contempla:
1.- Que la CNDH podrá verificar el cumplimiento de las obligaciones en materia de derechos humanos de empresas públicas y privadas. Y
2.- Que las autoridades deberán dar respuesta a las recomendaciones, denuncias y quejas de la CNDH de manera prioritaria, en un lapso no mayor a 10 días hábiles.
3.- Que la CNDH elabore y remita al Congreso de la Unión y a los Congresos de las entidades federativa, de oficio o a petición de parte, opiniones consultivas sobre la convencionalidad de iniciativas de reformas legales y constitucionales, o sobre la aprobación de tratados internacionales suscritos por el Poder Ejecutivo Federal.
4.- Que la CNDH supervisará el respeto y la observancia de los derechos humanos en el sistema de reinserción social del país y el apego de la política penitenciaria a lo establecido en Ley Nacional de Ejecución Penal, mediante la elaboración de un diagnóstico anual.
5.- Que la CNDH deberá elaborar un Diagnóstico Nacional sobre la observancia del seguimiento, evaluación y monitoreo, en materia de paridad e igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.
6.- Que la CNDH investigará hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos, cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere su Consejo Consultivo.
7.- En cuanto a la revisión y actualización de los requisitos formales de elegibilidad para ocupar la titularidad de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se incorporaran requisitos de idoneidad, como elementos y parámetros cualitativos que permitan evaluar de manera más amplia e integral el perfil para ocupar un cargo tan relevante.
Se añaden como causales de impedimento el haber ocupado cargo de elección popular en la legislatura en funciones el año de la elección; la obligación de haberse desempeñado en actividades relacionadas con la defensa, protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos, cuando menos el año anterior a su elección; así como acreditar experiencia y competencia notorias en materia de derechos humanos.
De igual forma, se eliminan disposiciones subjetivas y discriminatorias como las contenidas en fracciones VI y VII del artículo 9 vigente, y sustituirlas por el requisito de gozar de prestigio y reconocimiento público, probada integridad, conducta ética e independencia, con lo cual se garantiza que no exista ningún conflicto de interés y se ajuste su actuación a los principios de certeza, legalidad, autonomía, imparcialidad, objetividad, transparencia y austeridad.
8.- Adicionalmente, se elimina la fórmula vigente a partir de la cual las comisiones competentes presentan al pleno del Senado o de la Comisión Permanente una terna, a efecto de que se presente y someta a la consideración del pleno que corresponda una propuesta única, la cual habrá de obtener, o no, la mayoría calificada a la que hace referencia el artículo 102 de la Constitución.
9.- Para fortalecer las facultades de la persona titular del organismo nacional de protección de los derechos humanos y su relación con los demás poderes del Estado, podrá celebrar, en los términos de la legislación aplicable, acuerdos, bases de coordinación y convenios de colaboración con los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, así como con organismos públicos y de la sociedad civil de defensa de los derechos humanos, así como con instituciones académicas y asociaciones culturales, para el mejor cumplimiento de sus fines.
10.- Se faculta al Presidente de la CNDH a elaborar el anteproyecto de presupuesto de egresos de la Comisión y el respectivo informe sobre su ejercicio, pero sometiéndolo a la consideración del Consejo Consultivo.
11.- Por su parte, se faculta al Consejo Consultivo a aprobar el proyecto de informe anual que el Presidente de la Comisión Nacional .