En Oaxaca refuerzan medidas de sanidad vigentes hasta el ultimo día del mes de abril
*Se cierran todo espacio publico no indispensables a excepción de mercados, farmacias, transporte publico aeropuerto y terminal de autobuses
#Juchitán 4 Abr (#Istmopress) – A través de un decreto emitido por el gobierno de Oaxaca, Alejandro Murat Hinojosa derivado de la emergencia sanitaria realizado por el Consejo de Salubridad General en todo México ante el COVID-19, en esta entidad federativa se suspendieron las actividades no esenciales hasta el 30 de abril.
Estas actividades no esenciales consisten en que permanecerán cerradas hasta el ultimo día de abril hoteles y servicios de hospedaje para actividades turísticas, playas, restaurantes -los cuales podrán operar en la modalidad de servicio a domicilio-, centros comerciales, plazas públicas, tianguis, días de plaza y concentraciones religiosas; así como suspensión de la venta de bebidas alcohólicas a partir de las 18:00 horas, al igual actividades industriales no esenciales.
Los únicos establecimientos que seguirán abiertos pero con medida de sanidad estrictas son las farmacias, bancos, gasolineras y gaseras, sector salud, mercados, supermercados, tiendas de autoservicio, abarrotes, transporte público y de carga, expendios de productos de limpieza, servicios privados de emergencia, aeropuertos y terminales de autobuses.
Con este decreto publicado en el Periódico oficial del Estado de Oaxaca con fecha 3 de abril, el mandatario oaxaqueño anunció que se compromete a cumplir acciones para garantizar el abasto alimenticio y esto no significa el alza de precios como se ha dado en el huevo, azúcar y la tortilla.
Dicho decreto destaca que se aplicará todo el peso de la ley a quienes cometan delitos que atenten contra la seguridad de la población, porque la intención es propagar
Al igual, en este periodo con el apoyo de los elementos de la Guardia Nacional, Ejército Mexicano y la Secretaría de Seguridad Pública de Oaxaca (SSPO), también se intensificarán las acciones de seguridad pública en todo el Estado mediante el Plan DN-III y el Plan Marina.
Esta disposición, se llevó acabo con el fundamento en los artículos 1° y 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, de la Ley General de Salud; 66, 79 fracción XXVIII, 80 fracciones II y XIII, y 84 párrafo primero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, así como el artículo 1, de la Ley Estatal de Salud.
Diana Manzo / Agencia de Noticias IstmoPress