Oaxaca, primer estado en tipificar como delito la violencia política de género
#Oaxaca 27 feb (#Noticias).- La Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Género fue modificada por las y los diputados de LXII Legislatura para establecer el capítulo de violencia política.
Con ello, la entidad se coloca en la avanzada al reconocer que «la violencia política es cualquier acción u omisión cometida por una o varias personas o servidores públicos por si o a través de terceros, que causen daño físico, psicológico, económico o sexual en contra de una o varias mujeres y/o de su familia, para acotar, restringir, suspender o impedir el ejercicio de sus derechos ciudadanos y político-electorales o inducirla a tomar decisiones en contra de su voluntad».
Las y los diputados votaron a favor del dictamen elaborado por las Comisiones Unidas de Igualdad de Género y Administración de Justicia, las cuales presiden Zoila José Juan y Gerardo García Henestroza.
A partir de la publicación el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, la reforma tendrá vigencia.
En la ley se considera que actos de violencia política, son entre otros:
«Impongan por estereotipos de género la realización de actividades y tareas ajenas a las funciones y atribuciones de su cargo.
«Asignen responsabilidades que tengan como resultado la limitación del ejercicio de la función político-pública.
«Proporcionen a las mujeres candidatas o autoridades electas o designadas información falsa, errada o imprecisa que ocasione una competencia desigual o induzca al inadecuado ejercicio de sus funciones político-públicas.
«Eviten por cualquier medio que las mujeres electas, titulares o suplentes, o designadas a una función pública, asistan a la toma de protesta de su encargo, así como a las sesiones ordinarias o extraordinarias o a cualquier otra actividad que implique la toma de decisiones, impidiendo o suprimiendo el derecho a voz y voto en igualdad de condición que los hombres.
«Proporcionen al instituto electoral datos falsos o información incompleta de la identidad o sexo de la persona candidata».
También se considera violencia política -y por lo cual se puede proceder penalmente–: «Divulgar o revelar información personal y privada de las mujeres candidatas, electas, designadas o en ejercicio de sus funciones político-públicas, con el objetivo de menoscabar su dignidad como seres humanos y utilizar la misma para obtener contra su voluntad la renuncia y/o licencia al cargo que ejercen y postulan».
En el dictamen se reconoció las aportaciones de las diputadas Juanita Arcelia Cruz Cruz, Dulce Alejandra García Morlan, Martha Alicia Escamilla León, Fe Yadira Betanzos Pérez y los diputados Manuel Andrés García Díaz y Gustavo Díaz Sánchez.
La reforma registró el respaldo de la mayoría de los integrantes de la LXII Legislatura, durante la sesión del pasado jueves bajo la mesa directiva que preside el diputado Adolfo Toledo Infanzón.
¿Qué se penaliza?
Cualquier acción u omisión cometida por personas o servidores públicos que causen daño físico, psicológico, económico o sexual contra de una o varias mujeres y/o su familia