El INE debe explicar la nueva redistritación: Chimalapa
#Chimalapa 13 dic (#istmopress).- El INE durante los meses de junio 2014 al mes de agosto de este 2015, desarrolló un proceso de redistritación electoral del estado de Oaxaca, para cumplir el mandato establecido en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en ese sentido, Lorenzo Córdova Vianello pidió una explicación sobre los elementos jurídicos y técnicos en que se baso dicha dependencia para elaborar y establecer los límites del estado de Oaxaca en el mapa “Escenarios Distritos locales Oaxaca”.
En dicho mapa del estado de Oaxaca, en su límite oriental, colindante con el vecino estado de Chiapas -específicamente en su porción correspondiente al territorio comunal y municipal de Santa María Chimalapa y San Miguel Chimalapa – muestra un extraña línea con un recorrido irregular, que literalmente va mordiendo y recortando el ancestral territorio chimalapa. (Fuentes: http://www.inegi.org.mx/prod_serv/contenidos/espanol/bvinegi/productos/integracion/pais/anuario_multi/2013/oax/Mapas_20.pdf yhttp://www.inegi.org.mx/prod_serv/contenidos/espanol/bvinegi/productos/anuario_14/702825066079.pdf )
“Nos extraña aún más, dado sabemos que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 26 y 73, fracción XXIX-D, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos., es el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), la instancia federal autorizada para elaborar y validar toda la cartografía nacional, y en recientes documentos emitidos por dicho Instituto, denominados “indicaron.
Esta explicación que solicitan se debe a que en el documento “Anuario estadístico y geográfico”, correspondientes a los estados de Oaxaca y Chiapas, el límite oriental del estado de Oaxaca y occidental del estado de Chiapas, en su porción correspondiente al territorio Chimalapa, se presenta en línea recta, con leve inclinación hacia el noreste, partiendo del punto denominado Cerro la Gineta, hasta el punto denominado Cerro Martínez, tal como establece el artículo 28 de la Constitución del estado de Oaxaca y tal como establecía el artículo 3° de la Constitución del estado de Chiapas, hasta que esta última fuera modificada unilateralmente en 1990.
El comité de Defensa de los Chimalapa emitió otros dos cuestionamientos al titular del INE “¿Dicho mapa emitido por el INE, ha sido revisado y validado por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI)? y de igual forma, quisiéramos saber si el multicitado mapa fue revisado y validado por el Gobierno del estado de Oaxaca.”, sostuvieron.
Finalmente señalaron que invocando su derecho de petición establecido en el artículo 8° de nuestra Carta Magna, de manera pacífica, escrita y respetuosa, le solicitaron el informe por escrito.