TEPJF aceptó que hubo violencia política de género contra indígenas y exigió restitución de cabildo de San Felipe Zihualtepec

#Juchitán 26 ago (#Istmopress) .- Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial (TEPJF) reconocieron que Agustina Castellanos Zaragoza y su cabildo integrado por tres mujeres más, vivieron violencia política de genero por ser mujeres indígenas en la agencia municipal de San Felipe Zihualtepec, perteneciente al municipio de San Juan Cotzocón Mixe.

Esta dictamen significó la revocación de la sentencia de la Sala Superior del TEPJF con sede en Xalapa Veracruz que había sido en contra y efectuó una modificación del Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca (TEEO), para dejar sin efectos la destitución de las mujeres.

El TEPJF dejó sin efectos la Asamblea Comunitaria realizada el 28 de abril y demás actas vinculadas a la destitución de las integrantes de la agencia municipal de San Felipe Zihualtepec.

Al resolver el dictamen – SUP-REC-170/2016- , los magistrados indicaron que en la Asamblea Comunitaria en la cual se destituyó a las cuatro mujeres se dejó de garantizar su derecho de audiencia debido a que no se les informó del tema a tratar y tampoco hubo libertad de expresión y tampoco aportar las pruebas correspondientes a las imputaciones.

“La destitución de Agustina Castellanos y su cabildo se desarrolló en un contexto de violencia en el que evidentemente cualquier persona no puede defenderse libremente de alguna acusación en su contra, y esto, a la vez, se tradujo en un acto de violencia política contra las integrantes de la agencia municipal, lo cual no puede ser subsanado por actividades posteriores”, ratificó la sentencia de la Sala Superior del TEPJF.

Eginardo Hernández Andrés , abogado del caso y Defensor publico elector de la Defensoría Publica Electoral para Pueblos y Comunidades Indígenas del TEPJF que dirige Yanine Otálara Malassis explicó que el caso de Agustina y su cabildo es un hecho histórico para Oaxaca.

Dijo que los magistrado actuaron conforme a la ley y visibilizaron la violencia política de género que vivió, por lo que es una sentencia histórica y de mucho precedente para Oaxaca.

“El caso de Agustina es un precedente para las comunidades indígenas de Oaxaca, aquellas que se rigen por el sistema normativo (usos y costumbres), se ganó el caso porque los magistrados actuaron con perspectiva de género, es una brecha que estuvo abierta mucho tiempo y actualmente se está cerrando conforme a derecho, estamos muy contentos con el logro”, refirió.

Agustina desde que tomó posesión en enero del 2016, es que desde el pasado 10 de abril el edil de San Juan Cotzocón, Eleazar Poblado Celis, junto con otros hombres identificados como caciques, terratenientes y ganaderos, ubicaron como “enemiga política” a Agustina Castellanos Zaragoza, Cecilia Fermín Bautista y Sofía Sixto Mendoza, y emprendieron acciones ilegales de represión y destitución.

Castellanos Zaragoza y otras mujeres de su cabildo abandonaron el lugar y de inmediato el secretario municipal de la alcaldía, Víctor Iván Manuel Alonso, respaldado por Michael Mendoza, Ramiro Ortela, María del Carmen Vásquez, Odilia Baranda, Lucía Vicente, entre muchas personas más, tomaron la agencia municipal y clausuraron el inmueble.

Mientras viajaba a la capital de Oaxaca a buscar apoyo y defensa legal, en San Felipe Zihualtepec el alcalde de San Juan Cotzocón, junto con los caciques nombraron a otra agenta municipal: Cecilia Victoriano Santiago, sobrina de Aurelio Santiago, quien se dice defensor de derechos indígenas de esa comunidad.

Para el 6 de mayo se interpuso un recurso de impugnación ante el Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca (TEEO) sobre la violencia política electoral que enfrentó por ser mujer y la misoginia que vivió. El 31 de mayo el fallo fue a su favor.

El edil de San Juan Cotzocón, recurrió a la Sala Regional Xalapa del TEPJF en donde no le notificaron, los magistrados no escucharon la versión de Castallanos Zaragoza, y el fallo fue en su contra.

Fue a través de la intervención del Instituto de la Mujer Oaxaca (IMO) y el observatorio electoral del Estatal Electoral y de Participación de Oaxaca (IEEPCO) como interpuso el recurso de reconsideración ante la Sala Superior del TEPJF.

 

Diana Manzo/Corresponsal

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