Senado de la República en deuda con pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas: Salomón Jara
#CiudaddeMéxico 8 Feb (#Istmopress) – El Senador Salomón Jara Cruz consideró que Senado de la República no puede postergar por más tiempo la aprobación de la Ley Reglamentaria del derecho a la consulta y al consentimiento previo, libre e informado de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.
El legislador morenista resaltó que se trata de una deuda histórica con los pueblos y comunidades originarias del México actual, por lo cual hizo un llamado a todos los grupos parlamentarios en la Cámara de Senadores para privilegiar el consenso y así llevar un dictamen al pleno que sea aprobado durante el presente período ordinario de sesiones.
Cabe recordar que el senador Jara Cruz presentó el 13 de febrero de 2020 una iniciativa para expedir la Ley Reglamentaria del artículo 2° de la Constitución en materia de derecho a la consulta y al consentimiento previo, libre e informado de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.
El objeto de la iniciativa es contribuir a generar un marco jurídico en materia de consulta y consentimiento previo, libre e informado, que permita garantizar el ejercicio de los derechos de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, con base en los parámetros y estándares internacionales, y teniendo siempre como sustento y fundamento, la participación y el involucramiento de dichos pueblos y comunidades.
Con esta propuesta de ley, el senador por el estado de Oaxaca aspira a iniciar un proceso de consulta a nuestros pueblos y comunidades originarios, para que, en ejercicio de su derecho a la participación y a la autodeterminación, expresen su punto de vista y definan la manera en la que quieren ser consultados por el estado mexicano, en todos aquellos casos en los que se presenten propuestas o medidas que puedan tener un impacto directo en sus derechos colectivos.
La iniciativa plantea una propuesta de procedimiento y una metodología que se sustentan en principios básicos y en los más altos estándares internacionales en la materia.
Lo anterior, con el único objetivo de cumplir el mandato constitucional, hacer efectivo el ejercicio de los derechos de pueblos y comunidades indígenas y afrodescendientes, y coadyuvar a revertir su situación histórica de discriminación estructural.
Y para cumplir efectivamente con las obligaciones internacionales en materia de consulta y consentimiento previo, libre e informado de comunidades y pueblos indígenas y afromexicanas, se inscribe un artículo transitorio para que las Cámaras del Congreso de la Unión acuerden con el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas el establecimiento de una metodología especial para someter la iniciativa a la consideración de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, a efecto de obtener el consentimiento previo, libre e informado antes de dar inicio formal al proceso de dictaminación.
“Somos muchos los que tenemos un compromiso ineludible e indeclinable con esta causa. nuestro objetivo es claro: regenerar la vida pública, reestablecer la confianza de la sociedad y crear una nueva relación entre los pueblos indígenas y el estado, basada en la igualdad, el respeto y la no discriminación”, señaló el senador Salomón Jara Cruz.
La iniciativa fue turnada a las comisiones unidas de Asuntos Indígenas; y de Estudios Legislativos, Segunda.